Jueves, 14 de enero de 2016. Si a escondidas es de las personas quienes pasan horas de su jornada laboral concentradas en el computador, pero “conectada” en el “chat” de alguna red social; le recomendamos que tenga cuidado en caso de que desee mantener su empleo; pues le contamos que es una causa de despido inmediato.

El desgano, la irresponsabilidad y esa imagen de una bella secretaria en su escritorio pintándose las uñas a media mañana; ha estado siempre tradicionalmente relacionado con el comportamiento tan criticado en ocasiones, de los funcionarios o servidores públicos. Hoy día, estos vicios laborales han alcanzado a todos los niveles, y aunque quizás la moda no sea hacerse la “manicure” en el trabajo; sí lo es dedicarle horas a revisar la cuenta de “Facebook”, “Twitter” o cualquier otra red social.

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Si usted afortunadamente no pertenece a ese grupo de trabajadores a quienes les pagan solo por cumplir con horario, posiblemente haya corrido con la mala suerte de tener un compañero de trabajo que sí lo hace. ¿Qué usted no se explica cómo no ha sido despedido? Pues en este artículo le contaremos que al final la historia puede ser otra y lamentablemente para él, pronto lo vea guardando sus pertenencias en una caja y diciendo adiós.

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En virtud de esta realidad el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, aprobó una ley que permite a empresas públicas y privadas establecer mecanismos informáticos capaces de detectar a qué páginas de Internet accede cada empleado e inclusive hacer seguimiento a las conversaciones que vía “chat” puedan mantener, por cuánto tiempo y con quién.

Para algunos sectores críticos con la medida, que las empresas puedan legalmente establecer estos controles representa una violación del derecho a la privacidad. Sin embargo, los juristas alegan que al menos durante la jornada laboral, el patrono tiene la potestad de conocer en detalle a qué actividades se dedica cada empleado y si cumple o no con sus tareas.

Agregaron que inclusive más allá de los artilugios legales, este derecho patronal puede considerarse como un mecanismo que arroje información importante en cuanto a sus evaluaciones de desempeño, análisis de gestión y en resumen; cualquier parámetro que admita establecer criterios para aumentos de sueldo o promociones.

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De modo que incumplir con las tareas asignadas, hacer uso de los equipos de la empresa para fines personales, entre otras faltas; es causal de despido justificado. Si a eso le sumamos que quizás las conversaciones pudieran considerarse impropias para un ambiente laboral, pues definitivamente ese trabajador estará en problemas y muy serios.

De allí que un gran número de empresas, además de estipular las herramientas de monitoreo informático; pueden aplicar  acciones de bloqueo en los servidores que impiden a sus trabajadores tener acceso a ciertas páginas. No obstante, si no es el caso; la sugerencia es evitar caer en estas tentaciones. Cuide su empleo, siempre será mejor esperar llegar a casa.

ALFA